lunes, 23 de agosto de 2010

DUELE RECORDAR

DUELE RECORDAR
Manuel Aguirre Lavarrere.
(Mackandal)
Aunque para la revolución ninguna otra constitución de las creadas en Cuba antes de la actual es digna de tenerse en cuenta, es bueno, para refrescarle la mente a los que así piensan , que en 1940 fue promulgada la Constitución de la República, que después de amplias deliberaciones y debates de la Asamblea Constituyente, elegida por el pueblo y realizada sus sesiones en el hemiciclo de la Cámara de Representantes en el Capitolio Nacional, ya se había planificado de forma clara el problema de los racismos. He aquí los artículos que hacen referencia al delito de discriminación racial:
Titulo ΙV–Derechos fundamentales. Sesión Primera. De los derechos individuales.20.Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase y cualquiera otra lasciva a la dignidad humana. La Ley establecerá las sanciones en que incurran los infractores de este proyecto.
Titulo. VI- Del trabajo y de la propiedad .Sesión primera. Trabajo. 74.- El Ministerio del trabajo cuidará, como parte esencial entre otras, de su política social permanente, de que en la distribución de oportunidades de trabajo en la industria y en el comercio, no prevalezcan prácticas discriminatorias de ninguna clase. En las remociones de personal y en la creación de nuevas plazas, así como en las nuevas fábricas, industrias o comercios que se establecieren, será obligatorio distribuir las oportunidades de trabajo sin distingos de raza o color, siempre que se satisfagan los requisitos de idoneidad. La Ley establecerá que toda otra practica será punible y perseguible de oficio o a instancias de parte afectada.
Estos dos artículos de la más avanzada Constitución de América son suficientes para demostrar el rechazo que mostró el régimen al no tomarla como carta magna para los destinos del país. No ya por lo que plantea sobre el racismo y la segregación, sino más bien porque bajo una democracia pluripartidista en la asistieron con voz y voto todos los partidos del momento en Cuba, no daba pie ni cabida a otra opción que no fuera democracia y elecciones presidenciales. El régimen dictatorial cubano derogó esta Constitución porque no le daba derecho a las permanentes reelecciones presidenciales y mucho menos a que Cuba se convirtiera en feudo de nadie como ocurre en la actualidad donde un minúsculo grupo de acomodados y corruptos dirigen los destinos de todo un pueblo violando sus derechos más elementales y atizando la discordia con el vecino del norte, que bien, mal o regular son gobiernos elegidos desde una democracia partidista y participativa y donde el pueblo si determina y elige quien será el próximo empleado en la casa de gobierno. Porque eso deben ser los gobiernos, empleados al servicio de la voluntad popular y cumplidores de los anhelos y sueños de sus pueblos. Ningún gobierno que se precie de decente pone los intereses políticos y personales por encima de los derechos de la ciudadanía como ocurre en Cuba, que al sometimiento de la voluntad partidista y ambición de poder de los que se han adueñado de Cuba, sojuzgan y amañan los intereses ciudadanos por mezquinos intereses políticos y personales.

Manuel Aguirre Lavarrere.
(Mackandal)
Aunque para la revolución ninguna otra constitución de las creadas en Cuba antes de la actual es digna de tenerse en cuenta, es bueno, para refrescarle la mente a los que así piensan , que en 1940 fue promulgada la Constitución de la República, que después de amplias deliberaciones y debates de la Asamblea Constituyente, elegida por el pueblo y realizada sus sesiones en el hemiciclo de la Cámara de Representantes en el Capitolio Nacional, ya se había planificado de forma clara el problema de los racismos. He aquí los artículos que hacen referencia al delito de discriminación racial:
Titulo ΙV–Derechos fundamentales. Sesión Primera. De los derechos individuales.20.Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase y cualquiera otra lasciva a la dignidad humana. La Ley establecerá las sanciones en que incurran los infractores de este proyecto.
Titulo. VI- Del trabajo y de la propiedad .Sesión primera. Trabajo. 74.- El Ministerio del trabajo cuidará, como parte esencial entre otras, de su política social permanente, de que en la distribución de oportunidades de trabajo en la industria y en el comercio, no prevalezcan prácticas discriminatorias de ninguna clase. En las remociones de personal y en la creación de nuevas plazas, así como en las nuevas fábricas, industrias o comercios que se establecieren, será obligatorio distribuir las oportunidades de trabajo sin distingos de raza o color, siempre que se satisfagan los requisitos de idoneidad. La Ley establecerá que toda otra practica será punible y perseguible de oficio o a instancias de parte afectada.
Estos dos artículos de la más avanzada Constitución de América son suficientes para demostrar el rechazo que mostró el régimen al no tomarla como carta magna para los destinos del país. No ya por lo que plantea sobre el racismo y la segregación, sino más bien porque bajo una democracia pluripartidista en la asistieron con voz y voto todos los partidos del momento en Cuba, no daba pie ni cabida a otra opción que no fuera democracia y elecciones presidenciales. El régimen dictatorial cubano derogó esta Constitución porque no le daba derecho a las permanentes reelecciones presidenciales y mucho menos a que Cuba se convirtiera en feudo de nadie como ocurre en la actualidad donde un minúsculo grupo de acomodados y corruptos dirigen los destinos de todo un pueblo violando sus derechos más elementales y atizando la discordia con el vecino del norte, que bien, mal o regular son gobiernos elegidos desde una democracia partidista y participativa y donde el pueblo si determina y elige quien será el próximo empleado en la casa de gobierno. Porque eso deben ser los gobiernos, empleados al servicio de la voluntad popular y cumplidores de los anhelos y sueños de sus pueblos. Ningún gobierno que se precie de decente pone los intereses políticos y personales por encima de los derechos de la ciudadanía como ocurre en Cuba, que al sometimiento de la voluntad partidista y ambición de poder de los que se han adueñado de Cuba, sojuzgan y amañan los intereses ciudadanos por mezquinos intereses políticos y personales.

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